7. Estado, poder y políticas públicas

Medidas legales de protección en Montevideo: qué tanto previenen la revictimización de las mujeres y cómo mejorar su desempeño

  • Victoria Gambetta (Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay) y Sofía Vanoli Imperiale (Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay).
Resumen

En las últimas dos décadas, la violencia de género hacia las mujeres por parte de (ex)parejas (VGP) ha recibido creciente atención en Latinoamérica, en el marco de un reconocimiento más amplio de las desigualdades de género. La VGP ha sido reconocida como un problema de salud pública y de derechos humanos, especialmente en América del Sur donde su prevalencia en mayor que en el resto del continente (Bott et al., 2019; Sardinha et al., 2022).
En Uruguay, la VGP representa un grave problema. La mitad de las mujeres de quince años o más la han experimentado alguna vez en su vida, y una de cada cinco durante el último año (Instituto Nacional de Estadística, Inmujeres, 2020). Además, la violencia doméstica es el segundo delito más denunciado, y se mantiene en segundo lugar desde 2014 a la fecha (Ministerio del Interior [MIN], 2022; MIN, Dirección Nacional de Políticas de Género, 2018, 2021).
Las Órdenes de Protección (OP) son herramientas legales diseñadas para prevenir la revictimización al restringir el contacto entre las víctimas y los agresores (Dowling et al., 2018). La evidencia internacional muestra que las mujeres protegidas por las OP presentan tasas de revictimización más bajas que quienes no lo están (Dowling et al., 2018b.), y que las medidas tienen efectos positivos sobre el bienestar de las mujeres que las obtienen (Kothari et al., 2012). Sin embargo, se conoce que aquellos varones que tienen menos que perder al violar la ley, respetan menos las OP, hipótesis que ha sido denominada como stake in conformity (Sherman et al., 1992).
Recientemente, los sistemas de justicia latinoamericanos han asumido una mayor responsabilidad en la seguridad de las mujeres al catalogar a la violencia doméstica como un delito, y al reconocer el derecho de las víctimas a ser protegidas por el Estado (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2022). En Uruguay, la reciente promulgación de una ley integral sobre Violencia de Género hacia las Mujeres (Uruguay, 2018) fortaleció la inclusión de la VGP en la agenda de seguridad, hizo obligatorias las OP en cada caso de violencia doméstica, y encomendó al Estado el monitoreo de su cumplimento.
A pesar de estos avances, el impacto de las OP en la seguridad de las mujeres ha sido escasamente abordado por la investigación latinoamericana, y no se conocen experiencias que indiquen cómo se pueden utilizar los recursos públicos para mejorar su eficacia. Uruguay no es ajeno a este problema: por falta de presupuesto para la ley de Violencia de Género hacia las Mujeres, la policía se encuentra actualmente a cargo del monitoreo de las OP en base a una serie de criterios operativos definidos de forma interna. Como consecuencia, actualmente se desconoce si la política pública que monitorea el cumplimiento de las OP está basada en factores empíricamente relevantes para predecir la revictimización de las mujeres.
Esta ponencia se propone examinar el posible conflicto entre una política teóricamente orientada para prevenir la revictimización de las mujeres por VGP en Uruguay, y lo que la política pública realmente hace. Para ello, la ponencia compara el rendimiento de dos conjuntos de factores utilizando modelos de regresión logística: los actualmente utilizados por la policía para monitorear la seguridad de las víctimas de VGP mientras las OP están vigentes, y los recomendados por la literatura especializada en la materia. Utiliza una muestra probabilística de 1.057 casos, seleccionada aleatoriamente a partir del total de denuncias policiales de violencia doméstica varón-mujer radicadas en 2018.
Los hallazgos indican que en Montevideo, las OP protegen a la mayoría de las mujeres contra la repetición de la VGP (74%), independientemente de la clase social. También muestran que cuando la VGP ocurre experimenta una desaceleración con respecto a los incidentes iniciales informados a la policía.
La comparación de los modelos logísticos indica que la integración de factores teóricos y operativos es la mejor vía para predecir el riesgo de revictimización de las mujeres. Este modelo también incluyó una variable para contrastar el efecto de la intervención policial para monitorear la seguridad de la víctima mientras las OP están vigentes, que no solo resultó ser un factor protector, sino el segundo con el mayor efecto en la violación de las OP.
En general, los hallazgos son consistentes con la literatura, que muestra que muchos de los factores relacionados con la vulnerabilidad de las mujeres a la revictimización durante la OP involucran a los agresores. Sin embargo, la hipótesis del stake in conformity (Sherman et al., 1992) no parece aplicable al contexto uruguayo. Contrario a los hallazgos de Bennett Cattaneo y Goodman (2005), ninguno de los indicios de conformidad, excepto la ausencia de antecedentes penales, se relacionó con la violación de las OP. No obstante, este hallazgo es consistente con una basta literatura que destaca el impacto negativo de las condenas previas en la reincidencia de la VGP (Bench et al., 2022; Caballé Pérez et al., 2020; Logan y Walker, 2009, 2010).
El factor más influyente para explicar la revictimización por VGP es su cronicidad, ya que las trayectorias de mujeres y varones en relaciones sexo-afectivas violentas es el más potente para predecir la violación de las OP. Los actos violentos previos cometidos por el mismo agresor contra la víctima (Davis y Smith, 1995) y la propensión de las mujeres a estar involucradas con otros varones violentos son los factores de riesgo más significativos; lo cual concuerda con los resultados de Benítez et al. (2010), Caballé Pérez et al. (2020) y Davis y Smith (1995). Por tanto, la forma en que la VGP está profundamente arraigada en la dinámica de las parejas uruguayas es más relevante para entender el comportamiento de la revictimización que la dicotomía de comportamiento criminal/no criminal.
Adicionalmente, las OP previas contra el agresor por maltrato hacia una mujer constituyen un factor de riesgo en lugar de uno protector, en línea con los resultados de Carlson et al. (1999). Sin embargo, tiene una interpretación dual en el contexto uruguayo. Por un lado, las OP previas pueden servir como un proxy de las trayectorias del agresor en la VGP grave. Por otro lado, estos hallazgos pueden indicar que los agresores han aprendido a desacreditar las intervenciones del sistema de justicia que garantizan la protección y seguridad de la víctima. Esta interpretación brinda apoyo adicional a la hipótesis de conformidad si los contactos previos con el sistema de justicia incluyen también intervenciones no punitivas.
Entre las principales connotaciones públicas de los resultados, destacamos dos. Primero, los principios detrás de la intervención policial para monitorear la seguridad de las víctimas deben ser redefinidos. Aunque requiere de una mayor inversión pública en la mejora de los sistemas de información, existen capacidades ya instaladas para implementar un monitoreo de las OP empíricamente fundado en factores de riesgo. Segundo, las OP por sí solas no son suficientes para desentrañar las dinámicas sexo-afectivas violentas. En este sentido, la protección efectiva de las mujeres exige una respuesta integral que trascienda la mera intervención del sistema de justicia y considere también la implementación de programas de tratamiento para los agresores, así como programas psicosociales que les brinden recursos a las mujeres para establecer relaciones saludables, libres de violencia.