Género, cuidados y reconocimiento en materia previsional: de amas de casa a trabajadoras de cuidados
- Daniela Andrea Maciel (UBA)
La división sexual del trabajo se manifiesta en informes como el elaborado por la OIT (2019), donde el 46,7% de las mujeres “inactivas” en países de ingresos medios argumentan que el principal motivo por el cual se encuentran fuera del mercado laboral es el trabajo de cuidados no remunerado, en contraste con el 6,3% en el caso de los hombres. Aquellos datos anticipan los problemas de las mujeres para acceder a un ingreso previsional, especialmente en contextos de desigualdad socioeconómica y de género. La desigualdad de género se hace visible en el sistema previsional argentino por su diseño donde la unidad de protección es la familia, considerada como un “núcleo estable” (Pizarro, 2020) donde el derecho se deriva de la condición familiar. Algunas autoras hablan de una “débil ciudadanía de las mujeres” debido a que consideran que desde su origen no fueron consideradas ciudadanas en sí, sino como esposas y madres de ciudadanos “responsables de la unidad familiar” (Aguirre, Batthyány, & Genta, 2014). Asimismo, las políticas de bienestar en materia de prestaciones y servicios de seguridad social, se centraron en quienes tenían participación en el mercado de trabajo, lo cual convertía a muchas mujeres en beneficiarias indirectas y subordinadas al marido, mientras que otras tantas mujeres solo accedían a una jubilación mínima por las interrupciones por el cuidado de la familia y por trabajos precarios o informales (Aguirre, Batthyány, & Genta, 2014). En esta misma línea, algunas autoras consideran al contrato matrimonial como uno de los pilares fundamentales del Estado de Bienestar en Europa, a lo cual se añade que es en el proceso de devenir a persona adulta cuando se interioriza la minusvaloración de los cuidados, frente al trabajo productivo y mercantil que “merece consideración social” (Carrasco, Borderías, & Torns, 2011).
Autoras como Tatiana Marisel Pizarro señalan que los sistemas previsionales basados en el “diseño bismarckiano” no solo no responden a la realidad actual de las familias, sino que abre el debate sobre la necesidad de diseñar sistemas de pensiones más justos, es decir, que se reconozca la carga no remunerada del trabajo, o bien pueda preverse que una proporción importante de la pensión futura no dependa del vínculo formal en el mercado laboral” (Pizarro, 2020). Uno de los países que aún sostiene este diseño del sistema previsional es Argentina, aunque en distintos períodos se acudió a las moratorias como una forma de compensar las desigualdades de clase y género. Entre 2005 y 2014 en Argentina se implementaron políticas de inclusión previsional mediante dos moratorias para paliar las consecuencias de las políticas neoliberales en la población trabajadora, cuyo efecto de género inesperado fue el acceso a la jubilación por parte de mujeres que carecían de aportes suficientes. Tatiana Marisel Pizarro define al efecto de género de las moratorias previsionales como una “externalidad positiva”, debido a que no fue planteado en los objetivos del Plan de Inclusión Previsional – PIP (vigente desde el 2005 hasta el 2007 y complementada con otras medidas en la misma sintonía: jubilación anticipada, entre otras) pero cuyo resultado fue que el 73% de quienes accedieron a una jubilación fueron beneficiarias mujeres (Pizarro, 2020). En cuanto a la segunda moratoria del 2014, lo primero a mencionar es que la norma es posterior a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA (Ley 26.425) y con él se pasa de un sistema mixto (capitalización y reparto) a un sistema unificado de reparto. En esta segunda moratoria, “del total de beneficiarios/as un 86% fueron mujeres”, profundizando aún más el efecto de género (Pizarro, 2017). Aunque esta normativa tampoco hacía mención al trabajo reproductivo, no es casual que se conozca aún hoy como “jubilación para amas de casa” (Rodríguez, 2021).
En los últimos años, el reconocimiento del trabajo de cuidado entró en la agenda pública en materia previsional a partir de la creación Programa Integral para el Reconocimiento de Aportes por Tarea de Cuidados por medio del Decreto 475/2021 (Boletín Oficial, 2021), conocido también como “Jubilación por Hijx” o “Aportes por hijx”. Cuando se creó este programa, su objetivo no era reemplazar las moratorias antes mencionadas, sino que es complementario y se pueden gestionar en conjunto en ANSES. Sin embargo, su principal valor es que es la primera normativa que reconoce explícitamente en sus considerandos la división sexual del trabajo, los roles de género, la distinción entre el trabajo productivo y reproductivo, el cuidado como un trabajo que demanda un tiempo (que no es flexible), la sobrecarga de las tareas cuidados y de las inequidades del mercado laboral (Boletín Oficial, 2021). Encontramos apartados significativos, entre los cuales se destaca el siguiente, en el cual se cita a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social: “para que la relación entre cuidado y Seguridad Social deje de ser paradójica, para que se deje de castigar a las mujeres por subvencionar a los Estados con su trabajo no remunerado, hay que avanzar hacia el reconocimiento de este trabajo” (Boletín Oficial, 2021). También se reconoce el efecto de género de las moratorias y se destacan datos como que el 95% de las titulares de la AUH son mujeres, que 150.000 mujeres mayores que accedieron al IFE y unas 310.000 mujeres entre 60 y 64 años no podrían acceder a una jubilación, en parte por la falta de actualización de los plazos temporales de los períodos que pueden ser regularizados (Boletín Oficial, 2021).
El objetivo de este trabajo es indagar, desde una perspectiva de género y de cuidados, sobre los cambios de prácticas y sentidos a partir de la creación del Programa Integral para el Reconocimiento de Aportes por Tarea de Cuidados (Decreto 475/2021) en relación con las políticas de inclusión previsional que lo anteceden: las moratorias de 2005 (Ley 25.994 y Decreto 1454/5) y 2014 (Ley 26.970). También se busca reflexionar desde una mirada interdisciplinaria sobre los efectos subjetivos de la inclusión previsional en las mujeres adultas mayores. ¿Qué implica entender al cuidado como un derecho ciudadano y parte importante del bienestar social?, ¿Cuál es la incidencia de reconocer al cuidado como un trabajo sobre la ampliación de derechos ciudadanos de las mujeres?, ¿Qué representa la inclusión previsional para las propias beneficiarias?, ¿Cuáles son los avances y los temas a trabajar a partir de la nueva normativa? Para este estudio exploratorio se realizará un relevamiento de documentación oficial y fuentes secundarias.