El DNI no binario bajo escrutinio: crisis epistémica e inconsistencias legales
- Gómez Marra, Rocío Florencia (UNTREF)
En los últimos años, el pueblo argentino ha sido testigo de importantes cambios legales en materia de identidad de género para las personas no binarias: a saber, la LIG (Ley de Identidad de Género), en 2012, y el Decreto 476/2021, que instituye la opción X (que se suma a la F y la M) en el campo “sexo” del DNI.
Previo a este decreto, sancionado el 20 de julio de 2021, habían existido algunos fallos en el país que permitían la consignación de ciertas alternativas a la F y a la M en partidas de nacimiento (como guiones, equis y espacios vacíos). Sin embargo, a la hora de plasmar esos datos en el DNI, dichas solicitudes habían sido siempre rechazadas. Ya desde ese entonces, el colectivo se había organizado y conformado grupos de lucha como No Binaries, Trans y Travestis por el DNI.
Junto a la sanción, se realizó un acto en el que se entregaron los primeros documentos con la X en el Museo del Bicentenario, que fue transmitido por el canal de Youtube oficial de la Nación. Al llegar a la entrega del documento de Valentine Ayre, integrante del mencionado grupo, se abrió el saco y mostró una remera creada para la ocasión. La misma rezaba “No somos una X”. Fue entonces cuando Florian Vives, activista por los derechos TTNB, se levantó de entre el público y gritó: “Somos travestis, lesbianas, maricas, no binaries también, trangénero, no somos una X. Mi sentimiento interno no es una X y lo quiero dejar bien claro.”.
Este suceso demostró cómo la decisión política de agregar una letra, por más buenas intenciones que tuviera, no era lo que les no binaries necesitaban ni lo que estaban demandándole al Estado. Por el contrario, dificultó sus problemáticas e incluso creó inconsistencias legales y administrativas que hoy, más de dos años más tarde, aún no han tenido respuesta.
Un primer problema surgido del decreto es el de las formas de identificación. Como bien expresó Florian Vives, muches no binaries no adhieren a la utilización de una X como categoría identitaria. Tampoco a la idea de un “tercer género”/”tercer sexo” generalizador de sus experiencias. Emma Theumer expresa en relación a la Ley de Identidad de Género: “Algunos cuestionamientos críticos expuestos por pensadores locales como Marlene Wayar remarcaron la exclusión de travesti como opción en el cambio registral y el fortalecimiento de las categorías hombre/mujer promovidas por la LIG”. La adición de una X continúa con esa lógica de organización. Se presenta como una categoría más, que anula las idiosincrasias propias, no sólo de la percepción personal de su género de cada individuo, sino de categorías identitarias más generales a las que adhieren muchas personas que quedan por fuera del binario hombre/mujer.
Una de las inconsistencias principales que vienen de la mano de la legislación que se está analizando puede ser el caso del registro forzoso del “sexo” a les recién nacides. En palabras de Theumer: "la inconsistencia legal destaca cuando el estado obliga a registrarle un sexo (hombre o mujer) a le recién nacide pero, al mismo tiempo, una ley específica se niega a otorgar autoridad médica para la verificación y permite que se registre la identidad de género autopercibida".
De esta manera, el Estado argentino continúa recreando las condiciones de producción de la identidad trans*: le asigna a la persona un sexo según su genitalidad obligadamente pero le permite identificarse más adelante con un género diferente. Este no sólo es un problema debido a que establece códigos implícitos a seguir por la persona (y por todo su entorno familiar durante la crianza) sobre cómo debe ser y comportarse, sino también porque las personas intersex tampoco caben en este binomio femenino/masculino, macho/hembra que se impone tan tajantemente. Esto, sin embargo, no pone coto al proceso de generización obligada sino que, al contrario, fuerza a elección biomédica de uno de los dos géneros legitimados para imponerle a esa persona intersexual (hasta la fecha, al menos, no se han registrado nacimientos de personas con “sexo X” de los que se tenga conocimiento). Esta elección biomédica insiste, a su vez, en la adecuación genital de estas personas mediante operaciones terriblemente cruentas, en la mayoría de los casos innecesarias para la salud, que se realizan con poca o nula información a las familias.
Estas inconsistencias legales cobran sentido cuando analizamos cuán importante es el género para la distribución social en nuestro país. Una de las instituciones del estado nacional por excelencia son las prisiones. Incluso al día de hoy, las mujeres trans permanecen privadas de su libertad en pabellones diferenciados pero en cárceles para hombres. ¿Qué sucederá con las personas no binarias? Es probable que se vean obligadas a permanecer en las prisiones del sexo/género que les fue asignado al nacer.
Otra instancia con una fuerte división por género es la jubilación. A la fecha, el régimen imperante diferencia las condiciones jubilatorias mediante la edad mínima a la que se puede iniciar el proceso: 65 años para los hombres, 60 años para las mujeres. Además, ha habido algunas moratorias en las que a las mujeres se le ha adicionado un año de aportes por cada hije que han tenido. Esto no ha sido extensible a hombres con hijes. ¿A qué edad entonces se jubilaría una persona no binaria?
La lista continúa: la observancia de cupos laborales y de representación política se pone en juego cuando se incluye la variable X. Los períodos de licencia por embarazo/maternidad/paternidad/adopción también difieren según el género de las personas. Un hombre trans embarazado, por ejemplo, actualmente se encuentra en un vacío legal del cual un empleador podría fácilmente aprovecharse. Las obras sociales y prepagas también tienden a aferrarse a estas inconsistencias legales, como en casos de necesidad de fertilización asistida. Al estar la normativa redactada alrededor del sujeto “mujer”, hay casos en los que se niegan a brindar tratamientos a hombres trans. No cabe duda de que aplicarían los mismos artilugios en el caso de las personas no binarias.
Las dificultades que acarrea el DNI no binario se extienden también a lo más burocrático. Aún cuando se había impuesto un período de adecuación de 120 días desde la sanción del decreto para que todos los organismos modificaran sus sistemas para incluir la opción de la X, muchos entes gubernamentales los mantuvieron desactualizados durante mucho más tiempo del estipulado.
El gran problema está en que esos temas, más de dos años después, siguen sin ser abiertos. Cuanto más tiempo transcurre, más alejado se ve el horizonte para problematizar estos binarismos que estructuran el estado argentino y no permiten una real adecuación a un sistema no binario.
Las problemáticas que atraviesan les no binaries diariamente son la muestra fehaciente de que las políticas públicas no pueden ser meros discursos simbólicos y, mucho menos, prescindir de la participación y los aportes de las personas a las que buscan beneficiar. Para garantizar los derechos de las comunidades más vulneradas es necesario un trabajo concienzudo y sostenido en el tiempo, que tenga en cuenta las necesidades reales pero, además, que cree políticas compatibles con el resto de la legislación.